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Ley N°21.431 Para Empresas y Trabajadores/as de Plataformas Digitales de Servicios

Ley N°21.431

Para Empresas y Trabajadores/as

de Plataformas Digitales de Servicios

+ Regulación

Esta Ley 21.431 regula las relaciones entre las o los trabajadores de plataformas digitales, dependientes e independientes, y las empresas de plataformas digitales de servicios prestados en Chile, y establece los siguientes conceptos:

+ Exposición

Las y los trabajadores de Plataformas Digitales de Servicio que se movilizan en motocicleta, bicicleta o scooter, están más expuestos a riesgos que quienes lo hacen en un automóvil, ya que a los riesgos propios del tránsito se le agregan otros ambientales y ergonómicos, tale como: 

  • Ruido.
  • Agentes químicos.
  • Altas temperaturas.
  • Rayos UV.
  • Humos y polvos.
  • Sobrecarga por visión fija y concentración permanente.
  • Posturas forzadas e incómodas.
  • Extensas jornadas.
  • Alto ritmo de trabajo.
  • Carga mental moderada.
  • Baja capacidad de influir en la tarea.

Los cuales pueden desencadenar:

  • Dolores de espalda.
  • Dolor muscular en tren superior e inferior del cuerpo.
  • Dolor de Cabeza
  • Tensión e irritabilidad.
  • Cansancio constante.
  • Dificultad para dormir.
  • Ansiedad.

+ Seguridad

Para prevenir la ocurrencia de accidentes, recomendamos a todas y todos los trabajadores de plataformas digitales de servicio considerar lo siguiente:

  • Tomar capacitaciones de forma adecuada y oportuna, considerando los criterios de Seguridad y Salud definidos por la autoridad competente para la actividad que realiza.
  • Usar casco de protección, rodilleras y coderas, si viajas en bicicleta o motocicleta. Estos elementos tienen que cumplir con las certificaciones y normativas vigentes, conforme a la Ley de Tránsito, y deben ser suministrados por la entidad empleadora, ya que al término de los servicios se deberán devolver a la empresa de plataforma digital de servicios.
  • Contratar un seguro por daños que proteja los bienes personales que utiliza para la prestación del servicio, con una cobertura mínima anual de 50 unidades de fomento.