Trámite
Accidentes o enfermedades
Consultas, reclamos, felicitaciones y sugerencias a ISL (OIRS)
Permite presentar al Instituto de Seguridad Laboral consultas, reclamos, sugerencias y/o felicitaciones.
Descripción
Permite presentar al Instituto de Seguridad Laboral consultas, reclamos, sugerencias y/o felicitaciones.
Detalles
El Instituto de Seguridad Laboral recibe solicitudes OIRS que incluyen:
- Consulta: solicitud de información u orientación respecto a materias relacionadas al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N.º 16.744) así como del seguro escolar (decreto Supremo N.º 313) incluido en la ley mencionada.
- Reclamo: solicitud formulada para exigir, reivindicar o demandar una solución, sea por un motivo general o particular, o bien, para manifestar su descontento o disconformidad con una determinación o actuación en materias de la Ley accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales.
- Reclamo por Atención Telefónica: solicitud formulada para exigir, reivindicar o demandar una solución, respecto a la atención y/o orientación recibida mediante el canal de atención línea 600 ISL.
- Sugerencia: es aquella proposición, idea o iniciativa para mejorar la actuación del Instituto de Seguridad Laboral o de los organismos que en su nombre actúan en materias de la Ley accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales.
- Felicitación: es aquella declaración explícita de satisfacción por el servicio otorgado desde el Instituto de Seguridad Laboral o de los organismos que en su nombre actúan en materias de la Ley accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales.
Importante:
- Al realizar una presentación OIRS se requiere a lo menos que se identifique qué tipo de presentación es, datos del solicitante, datos del beneficiario y descripción de la presentación.
- El plazo para responder presentaciones OIRS es de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de la presentación, sin perjuicio que si la presentación es sobre materias de prestaciones médicas el plazo de respuesta es de 15 días hábiles.
- El plazo de respuesta puede exceder los 10 o 15 días hábiles, lo cual implica que el Instituto hará uso de prórroga para responder al solicitante.
- El Instituto puede solicitar prórroga para dar respuesta, por 10 días hábiles más.
- Si la presentación OIRS corresponde a materias que no son de competencia del Instituto de Seguridad Laboral, entonces se procede a responder que la presentación se derivará al organismo público que corresponde.
- El solicitante ante cualquier reclamo, apelación, denuncia o disconformidad, puede dirigirse a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
¿A quién está dirigido?
- A entidades empleadoras, trabajadores independientes y trabajadores dependientes públicos o privados que están adheridos al Instituto de Seguridad Laboral
- A público en general.