Ley Karin – ISL
¿Qué es la Ley 21.643 o Ley Karin?
La Ley 21.643 establece un marco legal claro para la prevención y sanción del acoso y la violencia en el entorno laboral en Chile. La normativa honra a Karin Salgado, funcionaria pública de la salud, que trabajaba en el Hospital Herminda Martín de Chillán, quien se quitó la vida en el 2019 por el constante acoso laboral que sufría.
Aspectos normativos y procedimientos de la Ley 21.643
¿Cuándo entra en vigencia?
Esta nueva legislación fue promulgada el 5 de enero de 2024, publicada en el diario oficial el 15 de enero de 2024, y comienza a regir su vigencia desde el 1 de agosto de 2024.
La Ley dispone, además, que “Los procesos o investigaciones sobre acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, se regirán por las normas vigentes a la fecha de la presentación de la respectiva denuncia” (Art. II, transitorio).
La Ley Karin define cinco fenómenos
1) Acoso Sexual
“Entendiéndose por tal, el que una persona realice, en forma indebida y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.
2) Acoso Laboral
“Entendiéndose por tal, toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por la o el empleador o por uno o más trabajadores y trabajadoras, en una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para la o las personas afectadas su menoscabo, maltrato o humillación; o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.
3) Violencia en el trabajo
“La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afectan a las y los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de las y los clientes, proveedores, usuarios, entre otros”.
4) Conductas incívicas
El incivismo abarca comportamientos descorteses o groseros que carecen de una clara intención de dañar, pero que entran en conflicto con los estándares de respeto mutuo. A menudo surge del descuido de las normas sociales. Sin directrices claras, el comportamiento descortés puede perpetuarse y generar situaciones de hostilidad o violencia necesarias de erradicar de los espacios de trabajo. Al abordar las conductas incívicas de manera proactiva, las organizaciones pueden mitigar su propagación y evitar que evolucione hacia transgresiones más graves.
5) Sexismo
“Cualquier expresión (un acto, una palabra, una imagen, un gesto) basada en la idea de que algunas personas son inferiores por razón de su sexo o género”.
¿Qué situaciones pueden NO ser consideradas acoso, violencia o conductas sexistas?
Sin perjuicio de lo anterior, debemos considerar situaciones de organización de los equipos de trabajo, que, en este contexto, NO se considera acoso, violencia y tampoco conductas sexistas:
Los problemas de convivencia que afectan de manera habitual a todos los grupos humanos, si estos se resuelven y no escalan, pueden ofrecer oportunidad de generar soluciones innovadoras y efectivas.
¿Qué ocurre en el caso de que me contacten fuera del horario laboral?
Recibir solicitudes de trabajo por WhatsApp o llamadas fuera del horario laboral NO acordadas previamente no es apropiado, dado que se debe respetar la jornada laboral de trabajo que rige en el Código del Trabajo, y en los contratos individuales de la persona trabajadora.
Es importante considerar el contexto y la frecuencia de estas acciones, dado que, si bien pueden ser utilizadas como medio de comunicación en el trabajo para organizar tareas, distribuir turnos, informar sobre urgencias, entre otras; si estas solicitudes se vuelven constantes, agresivas o si la jefatura obliga a responder inmediatamente; podría considerarse acoso laboral y, dependiendo del contenido, acoso sexual o violencia en el trabajo
Derechos y deberes
1. Entidades empleadoras
- Generar medidas preventivas para evitar la violencia y el acoso, incluida la violencia y el acoso por razón de género, mediante la gestión de los riesgos y la información y capacitación de las personas trabajadoras.
- Informar sobre los mecanismos para las denuncias de acoso y violencia y la orientación de las personas denunciantes.
- Asegurar la estricta confidencialidad de las denuncias y su investigación.
- Asegurar que el denunciante, la víctima o los testigos no sean revictimizados y estén protegidos contra represalias.
- Adopción de las medidas que resulten de la investigación del acoso o la violencia.
- Monitorear y cumplir el Protocolo de Prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, incorporación de las mejoras que sean pertinentes como resultado de las evaluaciones y mediciones constantes en los lugares de trabajo.
Derechos y deberes
2. Personas trabajadoras
- Derecho a trabajar en un ambiente laboral libre de acoso y violencia.
- Tratar a todas y todos con respeto y no cometer ningún acto de acoso y violencia.
- Cumplir con la normativa de seguridad y la salud en el trabajo.
- Derecho a denunciar las conductas de acoso y violencia al personal designado para ello.
- Cooperar en la investigación de casos de acoso o violencia cuando le sea requerido y mantener confidencialidad de la información.
- Derecho a ser informadas sobre el protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y violencia con el que cuenta la entidad empleadora, y de los monitoreos y resultados de las evaluaciones y medidas que se realizan constantemente para su cumplimiento.
Procedimientos de Denuncia y Sanción
Implementación de la Ley Karin en los Organismos
Rol del ISL como Organismo Administrador
El Instituto de Seguridad Laboral tiene el compromiso de promover espacios laborales seguros y saludables para las y los trabajadores. Según indica la Ley Karin (art. 1° y 2°), el ISL en su rol de Administrador del Seguro Social de la Ley 16.744 deberá cumplir con una serie de acciones, entre las que destacan:
Para cumplir de la mejor manera el ISL, pondrá a disposición de todas y todos sus adheridos diversas herramientas como capacitaciones, talleres, normativos y otros, con el fin de garantizar mejores y más seguros lugares de trabajos.
Videos Ley Karin
Descargas
Recursos y Soporte
La Ley Karin (art. 1° y 2°) impone las siguientes obligaciones a los Organismos Administradores del Seguro de la Ley 16.744.
- ATENCIÓN PSICOLOGICA TEMPRANA: Se debe otorgar la atención psicológica temprana a las víctimas de casos de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. Si necesita ayuda o requiere mayor información por favor acceda al Formulario de solicitud activación programa de apoyo psicológico aquí.
- ASISTENCIA: Se otorgará la asistencia para la elaboración e implementación del Protocolo de Prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, sensibilización y difusión.
- IMPLEMENTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS: para el proceso de calificación, de origen común o laboral, de las enfermedades asociadas a estos eventos.
Noticias y actualizaciones
Ley Karin: Subsecretario de Previsión Social detalló en el Congreso la implementación de la nueva legislación
https://previsionsocial.gob.cl/ley-karin-subsecretario-de-prevision-social-detallo-en-el-congreso-la-implementacion-de-la-nueva-legislacion
Ley de Acoso Laboral 2024: conoce las 18 conductas que serán delito en el trabajo:
Entrevista Ley Karin en El Mercurio
https://www.linkedin.com/posts/pamela-gana-146b7b15_entrevista-sobre-ley-karin-en-el-mercurio-activity-7211333781285208064-S2fi/?utm_source=share&utm_medium=member_android
Documentos oficiales Ley Karin
- La ley N°21.643 modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
Ley Karin: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1200096%20 - Circular N° 3813, de fecha 07 de junio de 2024 de la Superintendencia de Seguridad Social, ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO Y OTROS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA LEY N°21.643.
https://www.suseso.cl/612/w3-article-732037.html - Decreto N° 21, de fecha 28 de mayo de 2024 que aprueba Reglamento que establece las Directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo .
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1204689 - Dictamen N° 362/19 de la Dirección del Trabajo, de fecha 07 de junio a 2024 que fija el sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.643 al Código del Trabajo.
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-126267.html - Dictamen E502639/2024, de fecha 19 de junio de 2024, ATIENDE OFICIOS N°s. 198/13/2024 Y 199/13/2024, AMBOS DE 2024, DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS.
- Dictamen E516610/2024, de 19 de julio de 2024, IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES QUE LA LEY N° 21.643 (LEY KARIN) INTRODUJO EN LAS LEYES N°s 18.575, 18.834 Y 18.883, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO.
- Orden: PIN-OO-00560-2024, de fecha 19 de julio de 2024, INFORMA LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 21.643 “LEY KARIN” EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS, del Servicio Civil.
https://www.serviciocivil.cl/noticias/noticias/servicio-civil-emite-oficio-por-ley-karin/ - Circular N° 3, de fecha 12 de julio de 2024, Imparte instrucciones sobre Ingreso de denuncias ante la Dirección del Trabajo por Ley 21.643 (Ley Karin).
- Circular N°4, de fecha 12 de julio de 2024, Imparte instrucciones específicas sobre nuevo procedimiento de investigación de denuncias por acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo y pronunciamiento de investigación interna en la empresa de acuerdo a los criterios de la Ley N° 21.643 (Ley Karin).
- Circular N°5, de fecha 12 de julio de 2024, Imparte instrucciones específicas sobre fiscalización ordinaria de materias relacionadas con denuncias Ley 21.643 (Ley Karin).
- Circular N° 3819, de fecha 26 de julio de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, complementa instrucciones sobre asistencia técnica en materia de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo para Trabajadoras de Casa Particular.
https://www.suseso.cl/612/w3-article-732037.html - Decreto número 44, de 2023. Aprueba nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable.
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/edicionelectronica/index.php?date=27-07-2024&edition=43910